Título TÍTULO IV
Art. 59
60 / 117En vigor desde 23 may 1999
Aquellos objetos que constituyan la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas, lúdicas y religiosas propias del pueblo extremeño transmitidas consuetudinariamente se regirán por lo previsto para el patrimonio mueble en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-59