Art. 58
Título TÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 23 may 1999
A los bienes de carácter etnológico que constituyan restos físicos del pasado industrial, tecnológico y productivo extremeño así como a los elementos de la arquitectura popular y a las construcciones auxiliares agropecuarias les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el patrimonio inmueble y arqueológico.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-58