Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 23 may 1999
Forman parte del patrimonio etnológico de Extremadura los lugares y los bienes muebles e inmuebles así como las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes de expresión o manifestación de la cultura de origen popular y tradicional extremeña en sus aspectos tanto materiales como intangibles.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-57