Art. 56
Título TÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 23 may 1999
Se prohíbe la utilización de aparatos que permitan la detección de objetos metálicos para la búsqueda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología, la paleontología y los componentes geológicos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sin haber obtenido previamente una autorización administrativa que motivadamente justifique su empleo.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-56