Art. 51
Título TÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 23 may 1999
La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe técnico motivado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas procedentes gestionando su ejecución en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-51