Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 23 may 1999
1. Los propietarios o poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura comunicarán su existencia a la Consejería de Cultura y Patrimonio. 2. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá requerir a los titulares de los bienes a que se refiere el apartado 1 para que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material. 3. El traslado de bienes muebles declarados Bien de Interés Cultural o de bienes inventariados se comunicará a la Consejería de Cultura y Patrimonio para que lo haga constar en el Registro o en el Inventario correspondiente.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-46