Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen de los otros bienes inmuebles

Art. 43

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En vigor desde 23 may 1999
1. Los Sitios Históricos, las Zonas Arqueológicas y los Lugares de Interés Etnológico se ordenarán mediante Planes Especiales de Protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en esta Ley. 2. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior. 3. Cualquier remoción de tierras en una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, con independencia de que exista o no un instrumento urbanístico de protección.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-43