Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen de los otros bienes inmuebles
Art. 43
44 / 117En vigor desde 23 may 1999
1. Los Sitios Históricos, las Zonas Arqueológicas y los Lugares de Interés Etnológico se ordenarán mediante Planes Especiales de Protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en esta Ley.
2. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior.
3. Cualquier remoción de tierras en una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, con independencia de que exista o no un instrumento urbanístico de protección.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-43