Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de los monumentos

Art. 37

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En vigor desde 23 may 1999
En ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
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