Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
82 / 87En vigor desde 24 mar 1999
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 49 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 65/1989, de 30 de mayo, asumiendo las competencias del Consejo de Pesca de Aragón establecidas en el presente texto legal el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-quinta