Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

82 / 87
En vigor desde 24 mar 1999
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 49 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 65/1989, de 30 de mayo, asumiendo las competencias del Consejo de Pesca de Aragón establecidas en el presente texto legal el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-quinta