Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 24 mar 1999
1. El Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual y con anterioridad al 1 de febrero de cada año, el Plan General de Pesca en Aragón, que, como mínimo, deberá establecer: a) La temporada hábil para pescar las distintas especies y, dentro de ella, los períodos, días y horas hábiles para la pesca. b) Las especies que puedan ser objeto de pesca y el número máximo de capturas o cupo. c) La medida mínima de las especies objeto de pesca. d) Las modalidades, artes, medios y cebos autorizados. e) Las aguas sometidas a régimen especial. f) El régimen de expedición de permisos y el domicilio social de los gestores. g) La valoración de cada una de las especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios. 2. En la redacción del Plan General de Pesca en Aragón se seguirán los criterios establecidos en los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan.
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