Título TÍTULO V
Art. 30
30 / 36En vigor desde 29 ago 1999
1. Serán competentes para acordar la iniciación de procedimiento sancionador por infracciones descritas en la presente Ley, los Alcaldes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. Serán competentes para imponer las sanciones derivadas de los citados procedimientos las Autoridades y por los importes siguientes:
a) Los Alcaldes y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, hasta 5.000.000 de pesetas.
b) El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, hasta 10.000.000 de pesetas.
c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, hasta 25.000.000 de pesetas.
3. Cuando la propuesta de resolución incluya una multa por un importe superior al que alcance la competencia del órgano correspondiente de la Administración que tramitó el procedimiento sancionador, dicha propuesta, con todo lo actuado, se elevará a la Autoridad que sea competente por razón de la cuantía, según las reglas establecidas en el apartado anterior, la cual acordará la imposición de la sanción que resulte procedente.
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Proeli/es-md/l/1999/03/17/2#art-30