Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 29 ago 1999
Cuando la infracción o infracciones afectan a varias viviendas, locales o propiedades, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda, local o propiedad diferente.
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eli/es-md/l/1999/03/17/2#art-29