Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 29 ago 1999
Los contratos que tengan por objeto el arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso deberán especificar que el usuario tiene a su disposición el Libro del Edificio, con el fin de que, en cualquier momento, pueda consultarlo y facilitar así el mejor conocimiento de sus instalaciones.
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