Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 feb 1998
1. El colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de Cantabria crearán una comisión gestora, que no podrá exceder de cinco miembros, la cual se nombrará mediante el sufragio y elección por la totalidad de protésicos dentales de la Comunidad de Cantabria. 2. La elección de la comisión gestora se efectuará mediante la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación de la región de los protésicos dentales, los cuales deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación necesaria o, conforme a lo determinado en la Ley 10/1986, de 17 de marzo. 3. Electos los distintos componentes de la comisión gestora y aceptado el cargo por los mismos, se procederá, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, a aprobar los estatutos provisionales que regulen la condición de colegiado, mediante el cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio. Esta Asamblea podrá nombrar gestores, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir las personas que integren los órganos directivos.
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