Art. 2
2 / 6En vigor desde 14 feb 1998
1. La incorporación al Colegio que se crea será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
2. Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cantabria quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental.
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Proeli/es-cb/l/1998/02/06/2#art-2