Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Protectorado de Fundaciones Canarias
Art. 38
38 / 50En vigor desde 18 abr 1998
Los actos del Protectorado de Fundaciones Canarias que pongan fin a la vía administrativa serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-38