Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Protectorado de Fundaciones Canarias

Art. 37

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En vigor desde 18 abr 1998
1. El plazo para resolver las autorizaciones previstas en esta Ley será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender estimadas las solicitudes de autorización. 2. El plazo para resolver se interrumpirá cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado de Fundaciones Canarias así lo estime mediante acto motivado que notificará al Patronato, comenzando a contar de nuevo el plazo señalado en el apartado primero desde el momento en que los defectos fueron subsanados.
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eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-37