Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Protectorado de Fundaciones Canarias
Art. 34
34 / 50En vigor desde 18 abr 1998
El Protectorado de Fundaciones Canarias es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho fundacional y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-34