Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modificación de los estatutos

Art. 29

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En vigor desde 18 abr 1998
1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no exista prohibición del fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado de Fundaciones Canarias. 2. El Patronato estará obligado a acordar la modificación cuando la inadecuación de los Estatutos impida actuar satisfactoriamente a la fundación, salvo que el fundador haya previsto la extinción de la fundación para este caso. 3. Si el Patronato no cumpliera la obligación señalada en el apartado anterior, el Protectorado de Fundaciones Canarias podrá acordar, de oficio o a instancia de quien tenga interés legítimo en ello, la modificación que proceda y ejercerá, en su caso, la acción de responsabilidad contra los patronos. 4. El acuerdo de modificación habrá de ser motivado y formalizarse en escritura pública. Además, deberá ser aprobado por el Protectorado de Fundaciones Canarias e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Canarias. 5. La modificación habrá de respetar en lo posible la voluntad del fundador.
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eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-29