Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Órgano de gobierno

Art. 23

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En vigor desde 18 abr 1998
1. Los patronos responderán frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. 2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieran participado en su adopción. 3. La acción de responsabilidad se ejercerá, en nombre de la fundación y ante la jurisdicción ordinaria: a) Por el propio Patronato de la fundación, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados. b) Por el Protectorado de Fundaciones Canarias. c) Por el fundador, cuando la actuación de los miembros del órgano de gobierno sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.
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