Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Órgano de gobierno

Art. 16

16 / 50
En vigor desde 18 abr 1998
Los miembros del órgano de gobierno de una fundación se denominan patronos y están obligados a servir el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-16