Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Órgano de gobierno

Art. 15

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En vigor desde 18 abr 1998
1. En toda fundación sujeta a esta Ley existirá un órgano de gobierno y representación con la denominación de Patronato. 2. El Patronato ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.
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