Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El fin fundacional
Art. 10
10 / 50En vigor desde 18 abr 1998
Los fines fundacionales deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas, no individualmente determinadas. Tendrán consideración de interés general los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
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Proeli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-10