Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 jul 1998
El contenido de los Estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la misma y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta Ley.
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