Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 jul 1998
1. En tanto el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura no dicte y publique las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes a la fecha en esta materia. 2. A la entrada en vigor de la presente Ley, las nuevas inscripciones que se practiquen en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, tanto en la Sección Central como en las Secciones Provinciales, se realizarán siguiendo la numeración correlativa de inscripción y asignándole la clave que, en cada caso, corresponde.
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