Art. 92
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección tercera. De la escisión

Art. 92

92 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
1. En el caso de escisión parcial, la parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. 2. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-92