Art. 91
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección tercera. De la escisión

Art. 91

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En vigor desde 2 jul 1998
Sólo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-91