Art. 89
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección segunda. De la fusión

Art. 89

89 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
1. Será posible la fusión de sociedades cooperativas con otro tipo de sociedades. La sociedad resultante de la fusión o la sociedad absorbente podrá ser una sociedad cooperativa o de otra clase. 2. A estas fusiones se aplicarán directa o analógicamente las normas jurídicas reguladoras de las sociedades que se fusionan. 3. La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorios, de Educación y Promoción y de cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartidos entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-89