Art. 84
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección segunda. De la fusión

Art. 84

84 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
Al publicar la convocatoria de la Asamblea General deberán ponerse a disposición de los socios y asociados en el domicilio social los siguientes documentos: 1.º El proyecto de fusión a que se refiere el artículo anterior. 2.º El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de los tres ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, junto con los correspondientes informes de los Interventores y, en su caso, de los auditores de cuentas. 3.º El balance de fusión de cada una de las sociedades cooperativas. Podrá considerarse balance de fusión al último balance anual aprobado, siempre que no sea anterior en más de ocho meses a la fecha de celebración de la Asamblea que ha de resolver sobre la fusión. Si el balance anual no cumpliera con este requisito, será preciso ser censurado por los Interventores y, en su caso, por los auditores de cuentas y habrá de ser sometido a la aprobación de la Asamblea. La impugnación del balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución de ésta. 4.º La Memoria redactada por el Consejo Rector sobre la conveniencia y efectos de la fusión. 5.º El proyecto de estatutos de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en los estatutos de la sociedad absorbente. 6. º Los estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión. 7.º La relación de nombres, apellidos y edad, si fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio de los miembros de los Consejos Rectores de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como miembros del Consejo Rector como consecuencia de la fusión.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-84