Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección segunda. De la fusión
Art. 83
83 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por los Consejos Rectores de las sociedades que se fusionen, y contendrá, como mínimo, las menciones siguientes:
1.ª La denominación, clase y domicilio de las sociedades cooperativas que participan en la fusión de la nueva sociedad, en su caso, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2.ª Sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio o asociado de las sociedades disueltas, como aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
3.ª Los derechos que vayan a reconocerse a los socios de las sociedades disueltas en la utilización de los servicios de la sociedad nueva o absorbente.
4.ª La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
5.ª Los derechos que correspondan a los titulares de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las sociedades cooperativas que se extingan en la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
2. Firmado el convenio previo de fusión, los Consejos Rectores de las sociedades cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las sociedades cooperativas que se disuelven en la nueva o absorbente.
3. El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las sociedades cooperativas que participen en ella en un plazo de seis meses desde la fecha del proyecto.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-83