Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección primera. De la transformación
Art. 78
78 / 198En vigor desde 2 jul 1998
El Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción y cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartibles entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-78