Art. 77
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección primera. De la transformación

Art. 77

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En vigor desde 2 jul 1998
Salvo que los acreedores de la sociedad cooperativa hubieran consentido expresamente la transformación, la responsabilidad personal de los socios, en el caso de que la tuvieren, subsistirá en sus mismos términos por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación de la sociedad cooperativa en otra sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-77