Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 72
72 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la Asamblea General, pudiendo acordarse por el Consejo Rector.
Dicha modificación se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-72