Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 71
71 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la sociedad cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerando su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-71