Art. 71
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 71

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En vigor desde 2 jul 1998
Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la sociedad cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerando su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
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