Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 198En vigor desde 2 jul 1998
La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la escritura pública de constitución de la misma.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-7