Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 68
68 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. Las asociaciones, uniones y federaciones de sociedades cooperativas depositarán en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta anual de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa del ejercicio.
2. Las entidades anteriores que en virtud de la Ley de Auditoría de Cuentas, previsión de los estatutos, acuerdo de la Asamblea General o disposición de esta Ley tengan la obligación de someterse a una auditoría de cuentas, estarán obligadas a depositar el informe de los auditores en la mencionada Dirección General de Trabajo en el plazo de dos meses siguientes a su realización.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-68