Art. 59
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 2 jul 1998
1. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos remunerados a interés fijo o variable, o, bien, sujetos a una remuneración mixta, consistente en una parte sujeta a interés fijo y una parte de interés variable, fijado en función de los resultados de la sociedad cooperativa. Todo ello de acuerdo con las especificaciones del acuerdo de emisión, que además concretará el plazo de amortización y la normativa de aplicación. En todo caso, la suscripción de estos títulos dará derecho a la asistencia a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto. Para ejercer este derecho el titular deberá manifestar ante el Secretario de la sociedad cooperativa su identidad y domicilio donde será convocado. 2. Asimismo, la Asamblea General podrá acordar la contratación de cuentas de participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-59