Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Del Consejo Rector

Art. 37

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En vigor desde 2 jul 1998
1. Los estatutos regularán la composición del Consejo Rector, cuyo número de miembros titulares no será inferior a tres. En todo caso siempre tendrá que nombrarse un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Cuando la sociedad cooperativa tenga tres socios, el número de miembros del Consejo Rector se reducirá a dos, integrándose por un Presidente y un Secretario, que asumirá las funciones de Tesorero. Las funciones del Tesorero serán las que establezcan los estatutos de la sociedad cooperativa. Salvo disposición contraria de aquéllos, corresponde al Tesorero recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la sociedad; firmar, juntamente con el Presidente, los documentos necesarios para la apertura y cierre de las cuentas bancarias y los cheques expedidos para retirar fondos de las mismas; recibir cobros y realizar los pagos que hubieran sido previamente ordenados por el competente para la ordenación siempre que estime que se ajustan a la Ley y a los estatutos. 2. Sólo pueden ser elegidos Consejeros, los socios de la sociedad cooperativa que sean personas físicas y no estén afectadas por alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, será elegido Consejero el representante legal de la misma. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero. 3. En el Consejo Rector existirá un vocal en representación de los trabajadores cuando la sociedad cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido o, cuando teniendo menos, los estatutos lo prevean. Este vocal tendrá que ser elegido de entre los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, si existiesen. En todos los casos la elección del vocal se realizará por sufragio entre los trabajadores que existan en la plantilla en el momento de la elección. 4. Los estatutos regularán el proceso electoral. En todo caso la elección de los miembros del Consejo Rector se efectuará mediante votación secreta y los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos directamente por la Asamblea General. 5. El nombramiento del Consejero surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y será presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de aquélla. 6. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por el tiempo que establezcan los estatutos, de entre dos y seis años. La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector o por la Asamblea General. Los Consejeros podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mitad más uno de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesario una mayoría de dos tercios del total de votos de la sociedad cooperativa. 7. El cese sólo surtirá efecto frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 8. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros del Consejo Rector se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los socios las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-37