Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
La sociedad cooperativa es aquella asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Cualquier actividad económica podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley. La estructura y funcionamiento de la sociedad cooperativa, y la participación de sus miembros deben de ajustarse a los principios del cooperativismo, que serán aplicados en el marco de la presente Ley. La sociedad cooperativa actuará con autonomía, correspondiendo la gestión y el gobierno de las sociedades cooperativas exclusivamente a éstas y a sus socios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-2