Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Del régimen sancionador
Art. 179
179 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Las infracciones tipificadas conforme a la presente Ley serán objeto de sanciones tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, a propuesta de la inspección de trabajo, de conformidad con el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones del orden social, previsto en la Ley de infracciones y sanciones de tal ámbito y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-179