Art. 179
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Del régimen sancionador

Art. 179

179 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
Las infracciones tipificadas conforme a la presente Ley serán objeto de sanciones tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, a propuesta de la inspección de trabajo, de conformidad con el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones del orden social, previsto en la Ley de infracciones y sanciones de tal ámbito y sus normas de desarrollo.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-179