Art. 177
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Del régimen sancionador

Art. 177

177 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
Las infracciones a la normativa en materia de sociedades cooperativas prescriben: las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de la infracción.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-177