Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Del régimen sancionador
Art. 177
177 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Las infracciones a la normativa en materia de sociedades cooperativas prescriben: las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de la infracción.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-177