Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Del régimen sancionador
Art. 175
175 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios:
Número de socios afectados.
Repercusión social.
Malicia o falsedad.
Negligencia.
Capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos de la Inspección de Trabajo.
2. Cuando el acta de la Inspección de Trabajo que dé inicio al expediente sancionador gradúe la infracción en grado medio o máximo deberá explicitar los criterios tenidos en cuenta para la graduación efectuada, bastando un solo criterio para la proposición del grado medio y dos para el grado máximo. Dichos criterios deberán constar, igualmente, en la resolución administrativa correspondiente.
Cuando no se considere relevante, a estos efectos, ninguno de los criterios enumerados anteriormente o no conste en los actos administrativos citados en el párrafo anterior, la sanción se impondrá en grado mínimo.
3. Las sanciones se graduarán de la siguiente manera:
a) Infracciones leves:
En su grado mínimo, de 10.000 a 25.000 pesetas.
En su grado medio, de 25.001 a 50.000 pesetas.
En su grado máximo, de 50.001 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves:
En su grado mínimo, de 100.001 a 200.000 pesetas.
En su grado medio, de 200.001 a 350.000 pesetas.
En su grado máximo, de 350.001 a 500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves:
En su grado mínimo, de 500.001 a 1.000.000 de pesetas.
En su grado medio, de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
En su grado máximo, de 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-175