Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 19 ene 2007
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tendrá las siguientes funciones: a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley. b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas. c) Resolver las consultas que sean de su competencia. d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas. Se añade la letra d) por la disposición adicional 2.2 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724 .

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Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-17