Art. 165
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 165

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En vigor desde 2 jul 1998
La Junta de Extremadura estimulará la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo.
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