Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 164
164 / 198En vigor desde 2 jul 1998
En aplicación del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-164