Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIV›Secc. Sección primera. De las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado
Art. 160
160 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. La Asamblea general estará formada por un representante de cada uno de los socios personas jurídicas y, en su caso, por un representante de los socios de trabajo. El derecho de voto del representante de las personas jurídicas será proporcional a la participación de las mismas en la actividad cooperativizada de la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado y/o a su número de socios. El derecho de voto del representante de los socios de trabajo será proporcional a la participación de los mismos en la actividad cooperativizada de la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o al número de socios de trabajo de la misma. El número de votos de una persona jurídica que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro socios.
2. Los miembros del Consejo Rector, los Interventores y los Liquidadores serán elegidos de entre los candidatos presentados por los respectivos socios de la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado. Sólo podrán ser candidatos los socios de las personas jurídicas integradas en la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o los socios de trabajo de esta última. Respecto a los Liquidadores podrán ser elegidos los asociados.
El elegido, una vez aceptado su nombramiento, actuará como si lo hubiera sido en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período. No obstante, cesará en su cargo si deja de reunir los requisitos exigidos para ser candidato. No será causa de cese la retirada de la confianza por quien le propuso como candidato
Los Estatutos regularán el proceso electoral, debiendo admitir la posibilidad de que se presenten candidaturas cerradas. En ningún supuesto el mandato del Consejo Rector e Interventores será superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-160