Art. 156
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección decimotercera. De las sociedades cooperativas de bienestar social

Art. 156

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En vigor desde 2 jul 1998
Los socios disminuidos físicos o psíquicos que no gocen de plena capacidad de obrar estarán representados o asistidos en el ejercicio de sus derechos sociales, incluso la participación en los órganos sociales, por sus padres, tutores, curadores o cualquier otra figura de tutela y guarda.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-156