Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección decimotercera. De las sociedades cooperativas de bienestar social
Art. 155
155 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. En las sociedades cooperativas reguladas en el apartado 1 del artículo 153 podrá participar como asociado la Junta de Extremadura, así como cualquier otra Administración Local de Extremadura, quienes, además de suscribir y desembolsar las aportaciones económicas al capital social previstas en los Estatutos, designarán un Delegado para que, con su asistencia técnica a los gestores de la entidad, colabore en la buena marcha de la misma.
2. Las sociedades cooperativas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 153 deberán contar con la figura de un tutor-terapeuta que colabore con el seguimiento y evolución terapéutica de los cooperativistas, así como en la adopción de las medidas que sean contempladas en los Estatutos de la sociedad cooperativa. La figura del tutor podrá ser la aportación de las Administraciones Públicas en los extremos en los que se hace referencia en el apartado anterior, en los demás casos la relación jurídica con la sociedad cooperativa será la prevista en esta Ley para el Letrado asesor.
3. Podrán constituirse en sociedades cooperativas de bienestar social a través de entidades e instituciones públicas y/o privadas de utilidad pública, incluidas las benéficas, pudiendo asumir la condición de socio y asociado en la misma. En este caso, la sociedad cooperativa de bienestar social será de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las sociedades cooperativas de trabajo asociado con las siguientes especialidades:
a) El período de prueba para admisión como socio tendrá una duración máxima de dieciocho meses. Para la adquisición de condición de socio, además de los indicadores propios de la actividad laboral, deberán tenerse en cuenta los criterios aportados por el tutor-educador.
b) No podrán volver a ser admitidos en la misma sociedad cooperativa de bienestar social como socios trabajadores en situación de prueba quienes ya lo fueron en los anteriores doce meses, a contar desde la fecha en que, a instancias de cualquiera de las partes, se resolvió la relación. Para volver a ser admitido se tendrá en cuenta las aportaciones hechas por el tutor-educador en cuanto a la evolución terapéutica del asalariado.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-155