Art. 154
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección decimotercera. De las sociedades cooperativas de bienestar social

Art. 154

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En vigor desde 2 jul 1998
1. A las sociedades cooperativas de bienestar social expresadas en el número 1 del artículo anterior les será de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios. 2. A las sociedades cooperativas de bienestar social expresadas en los números 2 y 3 del artículo anterior les serán de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-154