Art. 152
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección duodécima. De las sociedades cooperativas educacionales

Art. 152

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En vigor desde 2 jul 1998
En las sociedades cooperativas educacionales, el 60 por 100 de los excedentes netos se destinarán al fondo de reserva obligatorio y el restante 40 por 100 al fondo de educación y promoción.
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